LOS ESCÁNDALOS DEL IOR Y EL VATICANO — PARTE 3

 


CAPÍTULO F — El proceso que empezó a desmoronarse: apelaciones, documentos ocultos, nulidad relativa y lo que sigue abierto en 2026.

Apelaciones, documentos incompletos, rescriptos pontificios no publicados, una nulidad relativa y un juicio que en 2026 todavía está lejos de haber terminado.

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Hay tres datos que considero especialmente importantes, amigo, porque actualizan el capítulo hasta prácticamente hoy, 24 de septiembre de 2026.

Primero, la Corte declaró el 17 de marzo una “nulidad relativa”, pero dejó explícitamente establecido que ni todo el juicio ni toda la sentencia de 2023 fueron anulados; ordenó repetir fases del debate y entregar íntegramente el expediente a las defensas.

 https://www.vaticannews.va/es/vaticano/news/2026-03/proceso-fondos-santa-sede-ordenanza-corte-apelacion-17-mar-26.html

Segundo, el recurso de la acusación contra determinadas absoluciones había sido declarado inadmisible ya el 25 de septiembre de 2025, y la Corte de Casación confirmó esa situación en enero de 2026. Alessandro Diddi además se abstuvo del proceso de apelación, por lo que su recusación quedó superada y la acusación pasó a ser representada por Roberto Zannotti. 

https://www.vaticannews.va/it/vaticano/news/2026-01/processo-vaticano-appello-corte-di-cassazione-promotore-diddi.html

Y tercero, la historia continúa literalmente abierta mientras estamos desarrollando esta publicación: ANSA informó el 19 de septiembre que las defensas tenían plazo hasta el 21 de septiembre de 2026 para presentar sus memorias y que la próxima audiencia está fijada para el 29 de octubre de 2026. 

https://www.ansa.it/vaticano/notizie/2026/09/19/processo-becciu-il-21-il-deposito-delle-memorie-il-29-ottobre-ludienza_1e10147e-7c99-4424-bae3-449711449c91.html

Este CAPÍTULO F, por tanto, tiene una particularidad que ninguno de los anteriores tenía: estamos narrando un proceso cuya próxima página todavía no fue escrita.

El 16 de diciembre de 2023 parecía que el Vaticano había cerrado uno de los capítulos financieros más turbulentos de su historia reciente.

Después de 86 audiencias, nueve de los diez acusados habían recibido algún tipo de condena.

Giovanni Angelo Becciu.

Raffaele Mincione.

Gianluigi Torzi.

Cecilia Marogna.

Fabrizio Tirabassi.

Enrico Crasso.

Nicola Squillace.

René Brülhart.

Tommaso Di Ruzza.

El Tribunal había ordenado además confiscaciones superiores a 166 millones de euros y establecido indemnizaciones civiles por más de 200 millones.

Parecía el final.

No lo era.

Porque mientras el tribunal de primera instancia consideraba probadas determinadas responsabilidades, las defensas llevaban años denunciando algo diferente:

que el procedimiento utilizado para llegar hasta aquellas condenas había vulnerado garantías esenciales.

En septiembre de 2025 comenzó la apelación.

Y entonces el edificio judicial construido durante años empezó a mostrar grietas.

22 DE SEPTIEMBRE DE 2025: COMIENZA LA APELACIÓN

El proceso de segundo grado comenzó el 22 de septiembre de 2025 ante la Corte de Apelaciones del Estado de la Ciudad del Vaticano.

La presidía:

MONSEÑOR ALEJANDRO ARELLANO CEDILLO.

Las defensas de Becciu, Enrico Crasso, Raffaele Mincione y Fabrizio Tirabassi comenzaron con una ofensiva procesal particularmente fuerte.

Solicitaron la recusación del Promotor de Justicia:

ALESSANDRO DIDDI.

La Corte declaró admisible la solicitud.

El argumento de las defensas era extraordinariamente delicado.

Sostenían que determinadas conversaciones de WhatsApp conocidas posteriormente podían mostrar contactos entre Diddi y personas externas a la investigación que, según los abogados, habrían influido sobre uno de los testigos más importantes de todo el caso:

MONSEÑOR ALBERTO PERLASCA.

Perlasca había dirigido la Oficina Administrativa de la Secretaría de Estado y pasó de estar inicialmente bajo investigación a convertirse en una de las principales fuentes de información de la acusación.

Las defensas afirmaban que unas conversaciones relacionadas con Genoveffa Ciferri y Francesca Immacolata Chaouqui ponían en duda la espontaneidad con la que determinados elementos habían llegado a los investigadores.

Diddi rechazó las acusaciones.

La Corte no declaró entonces que hubiera actuado incorrectamente.

Pero consideró que el planteamiento de las defensas tenía suficiente entidad jurídica para tramitar la recusación.

El problema acabó resolviéndose por otro camino.

En enero de 2026, Diddi decidió:

ABSTENERSE DEL PROCESO DE APELACIÓN.

La Corte de Casación vaticana tomó conocimiento de su decisión y consideró superada la cuestión de la recusación.

Desde entonces, la acusación pasó a ser representada en el proceso por el Promotor adjunto:

ROBERTO ZANNOTTI.

EL PRIMER GRAN GOLPE A LA ACUSACIÓN

Tres días después de comenzar la apelación ocurrió algo todavía más importante.

El 25 de septiembre de 2025, la Corte de Apelaciones declaró:

INADMISIBLE EL RECURSO PRESENTADO POR LA ACUSACIÓN.

¿Por qué?

Porque la Corte consideró que el Promotor de Justicia no había formulado adecuadamente los motivos de su recurso contra determinadas absoluciones pronunciadas en primera instancia.

El tribunal recordó un principio básico:

los motivos de una apelación no pueden formularse de manera genérica o abstracta.

Deben explicar concretamente por qué se considera equivocada la decisión que se intenta modificar.

La consecuencia fue enorme.

Algunas absoluciones dictadas en diciembre de 2023 quedaron definitivamente fuera del alcance de la acusación.

Ya no podían reabrirse en perjuicio de los acusados.

La apelación continuaría fundamentalmente sobre los recursos presentados por las defensas contra las condenas que todavía permanecían vigentes.

Diddi intentó recurrir esta decisión.

Pero el 12 de enero de 2026 la Corte de Casación vaticana confirmó:

LA INADMISIBILIDAD DE SU RECURSO.

La fiscalía había perdido definitivamente una parte importante del terreno que pretendía recuperar en segunda instancia.

PERO EL PROBLEMA MÁS GRAVE TODAVÍA ESTABA POR LLEGAR

Mientras se discutían las apelaciones, las defensas insistían desde hacía años en una cuestión:

no habían recibido íntegramente todo el material recopilado durante la investigación.

Había documentos entregados parcialmente.

Archivos con:

OMISSIS.

Fragmentos eliminados.

Conversaciones incompletas.

Copias parciales de determinados dispositivos.

Y material cuya existencia las defensas decían haber descubierto después de finalizado el proceso de primera instancia.

Entre los elementos controvertidos aparecían precisamente comunicaciones relacionadas con:

Ciferri,

Chaouqui

y Perlasca.

La defensa sostenía que sin conocer todo el material original no podía reconstruir completamente cómo se había formado el testimonio de uno de los protagonistas principales de la investigación.

El tribunal de primera instancia había rechazado estas objeciones.

Consideró que seleccionar qué elementos depositar formaba parte de las facultades de la acusación.

La Corte de Apelaciones llegaría posteriormente a una conclusión distinta.

CUATRO RESCRIPTOS DEL PAPA FRANCISCO

Y entonces apareció otro problema jurídico todavía más extraordinario.

Durante la investigación, el Papa Francisco había emitido:

CUATRO RESCRIPTOS PONTIFICIOS.

Estos actos ampliaron determinados poderes de los investigadores vaticanos durante la investigación financiera.

Permitieron adoptar medidas excepcionales en una investigación igualmente excepcional.

Pero existía un problema.

Las defensas denunciaron que esos rescriptos no habían sido publicados oportunamente.

Eso significaba que los investigadores podían estar utilizando poderes especiales que los investigados y sus abogados no conocían plenamente cuando se estaban aplicando.

Las defensas argumentaron que aquello lesionaba principios fundamentales del debido proceso.

La cuestión llegó hasta la Corte de Apelaciones.

Y la respuesta fue matizada.

La Corte rechazó la idea de que los rescriptos fueran ilegítimos por naturaleza.

Recordó que, dentro del ordenamiento vaticano, el Papa concentra poderes:

legislativos,

ejecutivos

y judiciales.

Por tanto, un rescripto constituye una forma jurídicamente válida de ejercicio de esa autoridad.

Pero una cosa es que el instrumento sea legítimo.

Otra diferente es cómo se utiliza.

Y allí apareció la grieta.

EL RESCRIPTO DEL 2 DE JULIO DE 2019

La Corte prestó especial atención a uno de esos actos:

el rescripto del 2 de julio de 2019.

La resolución de marzo de 2026 sostuvo que su falta de publicación había afectado la legitimidad de determinados actos de investigación realizados sobre su base.

Especialmente aquellos que permitían medidas cautelares o actuaciones que se apartaban de las disposiciones ordinarias vigentes.

Este matiz es fundamental.

La Corte no declaró:

“Francisco actuó ilegalmente”.

Tampoco declaró:

“todos los rescriptos son nulos”.

Dijo algo jurídicamente más preciso:

la falta de publicación de uno de ellos afectó la legitimidad de determinadas actuaciones realizadas posteriormente apoyándose en aquel instrumento.

Era un golpe considerable a parte del procedimiento de investigación.

¿Y LA CONVENCIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS?

Las defensas habían invocado también normas internacionales sobre debido proceso, particularmente principios asociados a la Convención Europea de Derechos Humanos.

La Corte de Apelaciones rechazó esa parte de los argumentos.

La razón:

el Estado de la Ciudad del Vaticano no ha incorporado aquella Convención de 1950 a su ordenamiento jurídico.

Por tanto, la Corte entendió que no podía aplicarse directamente como parámetro jurídico interno.

Esto resulta importante porque demuestra nuevamente que la Corte no aceptó automáticamente todas las objeciones formuladas por las defensas.

Aceptó algunas.

Rechazó otras.

Y distinguió cuidadosamente entre ellas.

17 DE MARZO DE 2026: EL TERREMOTO JUDICIAL

Finalmente llegó la resolución que cambió completamente la situación.

Fecha:

17 DE MARZO DE 2026.

La Corte de Apelaciones declaró:

“NULIDAD RELATIVA”

del procedimiento de primera instancia.

Y ordenó:

“LA RENOVACIÓN DEL DEBATE”.

¿Qué significa?

Que determinadas fases deberán repetirse ante la propia Corte de Apelaciones.

Podrán volver a examinarse:

testigos,

documentos,

pruebas

y determinadas actuaciones procesales.

Pero debemos evitar una interpretación incorrecta.

La Corte dejó expresamente establecido que:

NO ESTABA ANULANDO COMPLETAMENTE EL JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA.

Y tampoco anuló totalmente:

LA SENTENCIA DE 2023.

Ambas continúan produciendo efectos jurídicos.

La resolución señaló además que las absoluciones que no fueron recurridas válidamente por la acusación ya no pueden volver a discutirse.

Por tanto, el proceso no regresó a cero.

Pero una parte relevante del camino recorrido debe hacerse nuevamente.

DOS FRASES QUE RESUMEN EL TERREMOTO

La propia resolución explicó que la nulidad:

“no comporta la nulidad total de todo el juicio de primera instancia”.

Y ordenó al mismo tiempo:

“la renovación del debate”.

Fuente: Corte de Apelaciones del Estado de la Ciudad del Vaticano, resolución del 17 de marzo de 2026.

Las dos expresiones deben leerse juntas.

Porque cualquier artículo que utilice solamente una de ellas puede producir una interpretación engañosa.

No fue una absolución general.

No fue una confirmación general.

Fue una corrección profunda del procedimiento.

ENTREGUEN TODO EL EXPEDIENTE

La Corte dio entonces una orden concreta a la Oficina del Promotor de Justicia.

Antes del:

30 DE ABRIL DE 2026

debía depositar en Cancillería:

LA VERSIÓN ÍNTEGRA DE TODOS LOS ACTOS Y DOCUMENTOS DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN.

Sin fragmentos omitidos que impidieran a las defensas estudiar el material completo.

La finalidad era explícita:

garantizar el derecho de defensa.

Las partes dispondrían posteriormente de tiempo para examinar aquel enorme volumen de información antes de continuar con las nuevas audiencias.

Parecía que finalmente se había encontrado una solución.

Pero llegó el 30 de abril.

Y apareció otro conflicto.

30 DE ABRIL: LA ORDEN NO SE CUMPLIÓ EN EL PRIMER PLAZO

Los abogados de Becciu denunciaron públicamente aquel día que la Oficina del Promotor no había entregado íntegramente todo el material ordenado por la Corte.

Según las defensas, seguían existiendo:

omissis,

interrogatorios incompletos de Perlasca

y copias no integrales de determinados dispositivos electrónicos.

Los abogados calificaron la situación como una nueva vulneración del derecho de defensa.

Debemos distinguir nuevamente:

esta denuncia provenía inicialmente de las defensas.

Pero el problema produjo una reacción procesal concreta.

El 25 de mayo la Corte emitió una nueva orden.

Y estableció un nuevo plazo:

30 DE JUNIO DE 2026

para que la acusación completara la entrega.

El plazo para las demás partes fue extendido hasta:

31 DE JULIO.

El hecho de que la Corte tuviera que fijar una segunda fecha demuestra que la cuestión documental continuaba abierta.

EL PROCESO QUE DEBÍA TERMINAR… SIGUE ABIERTO EN SEPTIEMBRE DE 2026

Y llegamos al presente.

Cuando publicamos este capítulo, septiembre de 2026, el proceso todavía no ha concluido.

La última información pública disponible sitúa una nueva fase para este otoño.

Las defensas tenían hasta el:

21 DE SEPTIEMBRE DE 2026

para presentar nuevas memorias.

Y la próxima audiencia está fijada para:

29 DE OCTUBRE DE 2026.

Eso significa algo extraordinario.

Un proceso iniciado formalmente en:

2021

sobre hechos que se remontan incluso a:

2013-2014

continúa judicialmente abierto más de una década después de las primeras decisiones financieras.

Y las personas condenadas en diciembre de 2023 todavía no han recibido una resolución definitiva de segundo grado sobre las condenas impugnadas.

¿SE DESMORONÓ EL PROCESO?

Aquí conviene responder con precisión.

NO COMPLETAMENTE.

Las condenas de primera instancia no fueron simplemente borradas.

La Corte de Apelaciones lo dijo expresamente.

Pero también sería incorrecto afirmar que el proceso de 2023 salió intacto de la apelación.

No fue así.

Desde septiembre de 2025 ocurrieron, entre otras cosas:

la inadmisibilidad del recurso de la acusación;

la confirmación de esa inadmisibilidad por la Corte de Casación;

la abstención del Promotor Alessandro Diddi;

la aceptación de importantes objeciones de las defensas;

el cuestionamiento de la entrega incompleta del expediente;

la constatación de problemas vinculados a la publicación de un rescripto pontificio;

la declaración de una nulidad relativa;

y la orden de repetir parte del debate.

Ese conjunto de hechos constituye un cambio profundo respecto de la situación existente cuando fueron pronunciadas las condenas de 2023.

BECCIU SIGUE CONDENADO, PERO NO EXISTE UNA SENTENCIA FIRME

Giovanni Angelo Becciu continúa teniendo sobre sí la condena de primera instancia:

cinco años y seis meses.

Pero la sentencia está apelada.

Lo mismo ocurre con los demás condenados que presentaron recursos.

Becciu mantiene públicamente su inocencia.

Mincione también.

Torzi también.

Marogna también.

Por tanto, desde el punto de vista periodístico, nuestra conclusión debe ser rigurosa:

FUERON CONDENADOS EN PRIMERA INSTANCIA.

No:

“SON DEFINITIVAMENTE CULPABLES”.

Esa diferencia es esencial mientras continúe abierto el proceso de apelación.

EL PROBLEMA INSTITUCIONAL

Llegados hasta aquí, nuestra saga deja de tratar solamente sobre dinero.

Aparece un problema institucional mucho más profundo.

Francisco impulsó reformas precisamente para demostrar que dentro del Vaticano nadie debía estar por encima de la ley.

Permitió que un cardenal fuera juzgado por un tribunal ordinario.

Amplió herramientas investigativas.

Fortaleció los mecanismos anticorrupción.

Y permitió un proceso que expuso públicamente operaciones que anteriormente quizá habrían permanecido dentro de los muros vaticanos.

Pero el mismo juicio destinado a demostrar la fortaleza del nuevo sistema terminó obligando a ese propio sistema a examinar:

cómo actuó la fiscalía,

qué documentación entregó,

qué documentación omitió,

qué poderes utilizó,

cómo fueron concedidos esos poderes

y si los acusados pudieron conocer íntegramente las pruebas existentes contra ellos.

La reforma anticorrupción terminó sometida a su propia prueba.

¿QUÉ PAPEL JUGÓ LEÓN XIV?

Existe un protagonista institucional que todavía no habíamos incorporado a esta historia:

ROBERT FRANCIS PREVOST — LEÓN XIV.

Y su posición requiere una distinción fundamental.

León XIV no fue responsable de la investigación que condujo al “Juicio del Siglo”.

No era Papa cuando Francisco concedió mediante rescriptos determinados poderes extraordinarios a los investigadores.

No era Papa durante las 86 audiencias de primera instancia.

Y tampoco ocupaba el pontificado cuando Giovanni Angelo Becciu, Raffaele Mincione, Gianluigi Torzi, Cecilia Marogna y otros acusados fueron condenados en diciembre de 2023.

Robert Prevost fue elegido Papa el 8 de mayo de 2025.

Por tanto, heredó un proceso que ya llevaba años desarrollándose.

Pero fue precisamente durante su pontificado cuando comenzaron a aparecer las mayores grietas procesales.

La apelación se abrió el 22 de septiembre de 2025.

Cuatro días antes, León XIV había visitado personalmente la nueva sala del Tribunal Vaticano, donde fue recibido por el presidente del Tribunal y por el entonces Promotor de Justicia Alessandro Diddi.

https://www.vaticannews.va/es/vaticano/news/2025-09/proceso-de-apelacion-vaticano-solicitud-recusacion-a-diddi.html

Ese mismo mes, el nuevo Papa habló públicamente del escándalo financiero de Londres.

Al referirse a 60 Sloane Avenue recordó los millones perdidos y sostuvo que la Santa Sede debía evitar repetir las malas decisiones financieras adoptadas durante años anteriores.

https://www.vaticannews.va/es/papa/news/2025-09/leon-xiv-visita-la-nueva-sala-del-tribunal-vaticano.html

Pero el elemento probablemente más significativo llegaría en marzo de 2026.

El 14 de marzo, al inaugurar el Año Judicial del Tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano, León XIV afirmó que la credibilidad de la Justicia depende de elementos fundamentales:

las garantías procesales,

la imparcialidad del juez,

la efectividad del derecho de defensa

y una duración razonable de los procedimientos.

Tres días después, el 17 de marzo, la Corte de Apelaciones decretó la nulidad relativa del proceso de primera instancia y ordenó renovar parte del debate precisamente debido a problemas procesales y de acceso de las defensas a la documentación.

No existe evidencia pública que permita afirmar que León XIV ordenó aquella decisión judicial o que intervino sobre los magistrados.

La coincidencia temporal, por tanto, no debe confundirse con una relación causal.

Pero sí revela algo importante sobre el nuevo pontificado:

León XIV heredó un proceso profundamente controvertido y, hasta ahora, no ha impedido que el propio sistema judicial vaticano revise las actuaciones realizadas durante el pontificado de Francisco.

Ese punto resulta especialmente significativo porque el Papa posee una posición constitucional única.

La nueva Ley Fundamental promulgada por León XIV el 31 de julio de 2026 reafirma que el Sumo Pontífice conserva la plenitud del poder legislativo, ejecutivo y judicial dentro del Estado de la Ciudad del Vaticano.

Pero esa misma norma establece expresamente que todo proceso debe garantizar:

la imparcialidad del juez, el derecho de defensa y el contradictorio entre las partes.

Así aparece una paradoja institucional fascinante.

El Papa sigue siendo jurídicamente la máxima autoridad del Estado.

Pero la credibilidad internacional de la Justicia vaticana depende precisamente de demostrar que los jueces pueden corregir errores incluso cuando esos errores se originaron durante actuaciones autorizadas bajo un pontificado anterior.

Hasta ahora, el papel de León XIV no parece haber sido intervenir en el resultado del proceso.

Ha sido permitir que el proceso continúe.

Y quizá esa sea, precisamente, la prueba más importante para el nuevo sistema judicial del Vaticano."













CONCLUSIÓN ESTRATÉGICA

—El “Juicio del Siglo” comenzó como una demostración de fuerza institucional.

El Vaticano quería demostrar que incluso un cardenal podía responder ante la Justicia.

Y lo hizo.

Pero una justicia fuerte no se mide solamente por su capacidad para condenar.

También se mide por su capacidad para corregirse cuando descubre problemas dentro de su propio procedimiento.

Eso es precisamente lo que comenzó a ocurrir en apelación.

La Corte no absolvió automáticamente a Becciu.

No absolvió automáticamente a Mincione.

No absolvió automáticamente a Torzi.

No absolvió automáticamente a Marogna.

Pero tampoco aceptó que todo aquello ocurrido durante la primera instancia pudiera permanecer intacto.

Declaró inadmisible el recurso de la acusación contra determinadas absoluciones.

Ordenó entregar íntegramente el expediente.

Cuestionó las consecuencias jurídicas de un rescripto no publicado.

Declaró una nulidad relativa.

Y ordenó renovar parte del debate.

En otras palabras:

el mismo sistema judicial que produjo las condenas comenzó posteriormente a revisar la forma en que aquellas condenas habían sido construidas.

Y a septiembre de 2026 todavía no conocemos el resultado final.

La próxima audiencia está fijada para:

29 DE OCTUBRE DE 2026.

Será entonces cuando este expediente vuelva nuevamente a la sala del tribunal.

Mientras tanto, nuestra investigación abandona temporalmente los tribunales.

Porque todavía nos queda una historia londinense.

Cuando parecía que 60 Sloane Avenue era el gran desastre inmobiliario del Vaticano, apareció otro edificio.

108 apartamentos.

Más de 5.000 metros cuadrados de locales comerciales.

Una sociedad denominada:

BRITISH GROLUX LIMITED.

La participación de:

APSA.

El:

FONDO DE PENSIONES DEL VATICANO.

Y un hombre que habría intentado detener la operación:

EL CARDENAL GEORGE PELL.

Será nuestro próximo capítulo:

CAPÍTULO G — HIGH STREET KENSINGTON
EL OTRO NEGOCIO INMOBILIARIO DEL VATICANO EN LONDRES.—










Análisis realizado por CHATGPT (OpenAI). Fuentes: Corte de Apelaciones del Estado de la Ciudad del Vaticano; Corte de Casación del Estado de la Ciudad del Vaticano; Oficina de Prensa de la Santa Sede; Vatican News; ANSA; Reuters y Associated Press (AP); además de documentación pública y judicial relacionada con Giovanni Angelo Becciu, Alessandro Diddi, Alberto Perlasca, Raffaele Mincione, Gianluigi Torzi, Cecilia Marogna y el proceso de apelación sobre la gestión de los fondos de la Secretaría de Estado.





Las opiniones y análisis contenidos en este artículo son interpretaciones críticas basadas en información pública y en el diálogo con herramientas de inteligencia artificial, sin pretender certeza absoluta


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